La sociedad no realiza ningún cobro a los usuarios por reproducir información pública. A continuación, encontrará el acceso a la información pública de este prestador, acorde con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, ajustándose al régimen especial de los servicios públicos domiciliarios establecido por la Ley 142 de 1994; la información publicada es relativa con la actividad desarrollada, por lo tanto cualquier información adicional deberá ser solicitada a través de nuestro sistema de atención de PQRS.
Dirección oficina atención al ciudadano: Carrera 51 # 131 sur 39
Móvil: 301 265 5557
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Dirección de notificación judicial: Calle 64 C Sur # 44 A 11 – Sabaneta – Antioquia
Formulario electrónico de peticiones, quejas y reclamos: Oficina virtual
HORARIOS DE ATENCIÓN
Localización: Carrera 51 # 131 sur 39
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Horario de atención virtual: 7:00 a.m. – 6:00 p.m. Jornada Continua
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Tratamiento de datos personales
Política de Tratamiento de Datos Personales
De conformidad con la Ley 1712 de 2014, los datos abiertos corresponden a información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización gratuita, bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su uso, publicados con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.
De este modo, la Ley establece la obligatoriedad de las entidades públicas y de los particulares que prestan servicios públicos, de “divulgar datos abiertos”, teniendo en cuenta las excepciones de acceso a la información, asociadas a información clasificada y reservada establecidas en su título tercero, artículos 18 y 191 de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Índice de información clasificada
Derecho de Petición
Recurso de reposición
En este momento, no contamos con convocatorias vigentes.
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¿Si el predio está desocupado, qué cobros me pueden hacer?
Respecto de las unidades que se encuentren desocupadas, el usuario podrá acceder a un cobro especial para los inmuebles desocupados, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Para ser objeto de la aplicación de la tarifa especial, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la Empresa uno (1) de los siguientes documentos:
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.
¿Qué es una unidad independiente del servicio de aseo?
Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
Por otra parte, la facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 un m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial del artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, así:
Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. De tal manera que el inmueble destinado a la residencia y al local se les factura como un usuario independiente, residencial o comercial según cada caso.
¿Qué es el aforo?
Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio.
¿A quiénes se afora?
El Aforo de residuos sólidos es aplicado a usuarios no residenciales (comerciales, industriales, etc) y a usuarios residenciales agrupados como Multiusuarios.
¿Qué precio debo pagar por el Servicio de Aseo?
Las tarifas de Aseo las fija la Empresa, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad competente para regular este Servicio Público. La SSPD se encarga de verificar que los prestadores cumplan con estas metodologías. Cuando se paga el Servicio de Aseo, se incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.
¿Existe exoneración del Pago del Servicio si no se produce basura o se quema la que se produce?
De acuerdo con la Ley vigente, a ningún usuario de Servicios Públicos se le puede exonerar del Pago del Servicio. Si no se producen residuos sólidos la empresa cobra un cargo fijo por concepto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. No obstante, cuando exista un prestador del servicio organizado, los usuarios están obligados a vincularse a la prestación del mismo. Esta prohibido quemar la basura que se produce.
¿Qué son los Multiusuarios?
Son todos aquellos usuarios, residenciales o no, agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares caracterizados porque presentan en forma conjunta residuos sólidos a la Empresa del servicio y que hayan solicitado el Aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo.
¿Cómo se cobra el servicio a los Multiusuarios?
Los usuarios agrupados deben presentar solicitud a la Empresa para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados. Para estos efectos, los Multiusuarios deberán acudir ante la Empresa y cumplir con ciertos requisitos. Una vez la Empresa los verifique, deberá proceder a expedir facturas individuales en las que se cobre el cargo fijo más la parte proporcional de los residuos sólidos aforados.
El total de Residuos Sólidos presentados por el Multiusuario y aforados por la Empresa se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: Por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la opción tarifaria para Multiusuarios?
Los usuarios agrupados interesados en optar por la opción tarifaria para multiusuarios, deben remitir la solicitud a la empresa prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios la cual debe contener la siguiente información:
A la solicitud se deberá adjuntar el Acta de Acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaría, aprobada por la Asamblea de Copropietarios cuya decisión se debe adoptar conforme a lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal, o la autorización de cada uno de los usuarios concentrados en centros comerciales o similares que no estén bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
¿Qué prohibiciones existen para los usuarios del Servicio de Aseo?
¿Qué sanciones se pueden aplicar?
El usuario que incurra en violación a una prohibición se expone a ser sancionado con:
Para mantener una comunicación permanente con nuestros usuarios, contamos con las siguientes redes sociales:
Facebook: www.facebook.com/Aseo-Caldas-115941373533829
Instagram: www.instagram.com/aseocaldas/
Audiencia Pública
Misión: Liderar a través de un eficaz Servicio Público de Aseo, una cultura ciudadana basada en el respeto por el usuario y el medio ambiente, donde todos los Caldeños convivan en un entorno limpio y agradable.
Visión: Ser en el año 2026 una empresa líder en el Valle de Aburrá con responsabilidad social y ambiental que contribuya a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general por medio de la prestación del Servicio Público de Aseo.
Esta entidad realiza la prestación del servicio público domiciliario de aseo en los términos del numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, ejecutando las actividades que se citan a continuación, acorde al artículo 2.3.2.2.2.1.13 del decreto 1077 de 2015 así:
1. Recolección.
2. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
3. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
4. Disposición final.
5. Lavado de áreas públicas.
Además de realizar a cabalidad las actividades mencionadas anteriormente, este prestador adquiere frente a los suscriptores y/o usuarios los siguientes deberes:
1. Tratar dignamente al usuario.
2. Garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción.
3. No discriminar brindar trato igualitario.
4. Suministrar información clara y oportunamente.
5. Garantizar la presentación de reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. Permitir la libre elección del usuario frente al prestador del servicio.
7. Aplicar descuentos por el incumplimiento en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. Suministrar información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. Suministrar información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. Suministrar en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados por los usuario
11. Facilitar la reclamación cuando se aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. Facilitar reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
13. Informar las condiciones uniformes del contrato.
14. Proteger contra el abuso de posición dominante contractual según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
15. Suministrar información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
16. Facilitar la presentación de peticiones, quejas y recursos y entregar respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
17. Posibilitar la constitución de los comités de desarrollo y control social.
18. Cobrar de individual la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente.
19. Reservar los datos personales y garantizar el derecho al habeas data.
Directorio de entidades Caldas
INTERASEO S.A.S. E.S.P.
Prestador de la actividad de aprovechamiento
notificaciones@interaseo.com.co
COPROFERCOL
Prestador de la actividad de aprovechamiento
gerencia@coprefercol.com
Presupuesto general asignado 2024
Presupuesto histórico 2023
Presupuesto histórico 2022
Presupuesto histórico 2021
Presupuesto histórico 2020
Presupuesto histórico 2019
Estados Financieros 2023
Estados Financieros 2022
Estados Financieros 2021
Estados Financieros 2020
Manual de compras
Manual de contratación
Manual de gestión documental
Programa para prestación del servicio
Plan de Emergencia y Contingencia
Plan de anticorrupción y atención del ciudadano
Indicadores Aseo Caldas AEGR 2021
Indicadores Aseo Caldas AEGR 2020
Indicadores Aseo Caldas AEGR 2019
En la formulación de Políticas para este prestador, acorde con el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y el decreto 1429 de 1995 pueden participar los Vocales de Control, por medios presenciales en nuestra oficina de atención al usuario y por medios electrónicos a través de nuestro correo, página web y líneas telefónicas.
Indicadores de Control Social 2022
Indicadores de Control Social 2023
Informe de auditoría externa 2022
Informe de auditoría externa 2021
Informe de auditoría externa 2020
Informe de auditoria externa 2019
Caldas
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Tipo de control: Realiza control, inspección y vigilancia a las actividades operativas propias del servicio, a las tarifas aplicadas al mismo, y a los reportes de información
https://www.superservicios.gov.co/
Entidad: Contraloría General de Antioquia
Tipo de control: Ejerce control fiscal
http://www.cga.gov.co/Paginas/inicio.aspx
Informe de Gestión Aseo Caldas 2023
Informe de Gestión Aseo Caldas 2022
Informe de Gestión Aseo Caldas 2021
Informe de Gestión Aseo Caldas 2020
Contrato de Condiciones Uniformes ASEO CALDAS
Trámites que se adelantan ante la entidad:
Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos.
Norma que lo sustenta: Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015.
Para garantizar la atención oportuna y dentro de los términos a los PQR, generando una respuesta satisfactoria al usuario, en lo referente a la gestión de los trámites se cuenta con el sistema de radicación el cual asigna un número para el radicado, así se tiene el sitio web para la presentación de los trámites, en el cual hay un formato que permite de forma sencilla, ágil y rápida presentar el trámite, los medios de atención de estos son difundidos ampliamente, además, todos las peticiones, quejas, reclamos y recursos son resueltos conforme a lo definido en la Ley 1437 de 2014, y la Ley 142 de 1994.
Para garantizar un seguimiento adecuado de cada actuación, se cuenta con un sistema de tramitación avanzado que permite revisar el estado del trámite, así mismo las peticiones presentadas mediante la oficina virtual, en esta misma se puede consultar el estado de la misma. Además, el sistema de atención y tramitación de Peticiones, Quejas, Recursos y Reclamos se encuentra enlazado con la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia mediante la plataforma dispuesta por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios según la Resolución SSPD 20161300011295 de 2016 y la Resolución SSPD 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015.
Registro Activos de la información y esquema de publicación
Índice de información clasificada
Programa gestión documental PGD ASEO CALDAS
Usuarios Productores de Residuos
Todas las tablas de retención documental
La sociedad no realiza ningún cobro a los usuarios por reproducir información pública.
Nuestros usuarios pueden realizar seguimiento al estado de las solicitudes de información a través del número de radicado asignado en el momento de la recepción de las mismas.